En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, que dio origen a la presente acción que el presunto comportamiento contumaz el deudor permite presumir el peligro inminente de una posible insolvencia, por lo que se hace necesario garantizar las resultas del juicio, permitiéndose al órgano jurisdiccional por disposición expresa del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, dictar la medida cautelar solicitada y a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de los inmuebles, los cuales están a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE ALAYON LEON, titular de la cédula de identidad número: V-170515.838 y que se describe a continuación:
Primero: Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento signado con la letra y numero B-215, ubicado en el segundo pido (02), Torre B, del Edificio "Desarrollo Turí.....