Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al ciudadano HÉCTOR DANIEL ZAMBRANO PETIT, antes identificado, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, Extensión Punto Fijo una vez a la semana, a partir de la presente fecha en horario comprendido de 8:00 a.m. a 3:00 de la tarde, y La prohibición de Salir del Estado Falcón sin Autorización de este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo en el artícul.....