Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de ciudadanos MICHAL ATA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.768.518, KHARIM YUSEF MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.084.991 Y CHAALAN SALEG ATA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.569.554, por la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 413 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artícu.....