Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción efectuada entre la parte actora PROMEDICA CA, apoderado actor ANTONIO ORTIZ, y la parte demandada CLINICA SAN BOSCO C.A, apoderada de la parte demandada abogado CECILIA RICHIUSA, en todas y cada uno de los términos establecidos por las partes en el documento de transacción. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se acuerda el archivo del presente expediente en la oportunidad en que sea cancelado el saldo deudor convenido por las partes en el presente juicio. y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE .....