Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en la persona del Abg. ROLDAN DI TORO, en su condición de Fiscal Séptimo, en tal sentido, se ordena mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los acusados: MARIA MEDINA, quién es venezolana de 58 años de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 13.358.623, de fecha de nacimiento 14/10/46, soltera, natural y residenciada en el sector Bobare, callejón Churuguara, casa de color morado con puertas y ventanas blanco sin número visible; MEDINA IRVIN, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad 17.179.048, fecha de nacimiento 12/10/84, soltero, de .....