Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de ASUNCIÓN ADRIANZAZ, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-6.723.601, F. N. 04-05-67, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, natural y residenciado en esta Ciudad en el Barrio La Cañada, Calle José Leonardo, casa S/N y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.