ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la oposición de cuestiones previas con base en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, entrelazado con el cardinal 6 del articulo 346 eiusdem, referente a la indebida acumulación de acciones en la que incurriera la parte actora al momento de interponer la demanda. En consecuencia se extingue el Proceso. No hay expresa condenatoria al pago de Costas Procesales. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° y 150°.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECR.....