esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS MIGUEL GONZÁLEZ y LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, Defensores Privados del ciudadano HERNÁN JOSÉ BASTIDAS BARRIOS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.370, contra el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero de Control de la mencionada Extensión de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el mismo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.