Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE GREGORIO DÍAZ OVIEDO (Fallecido en fecha 09 de diciembre de 2009), a los ciudadanos: YULEIMA ALEXANDRA NARANJO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.972.634, (SE OMITE NOMBRE), titular de la cedula de identidad Nº V-25.986.192 (adolescente), (SE OMITE NOMBRE) (niña) y a la ciudadana JUNAURY JOSELIN DÍAZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.944.873.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
Déjese Copia de la presente deci.....