Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERMÍN ANTONIO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.735.708, residenciado en Barrio Curazaito, Calle la Isla, Casa N° 26, Coro Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 483 y 512 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO