De esta manera, mal puede esta juzgadora, admitir la presente solicitud y declarar como únicos y universales herederos a los ciudadanos , ONÉSIMO JOSÉ GARCÍA CARBALLO Y JOSÉ MANUEL CULBERTO GARCÍA CARBALLO, CARMEN TERESA GARCÍA CARBALLO, ONÉSIMO JOSÉ GARCÍA CARBALLO Y MARÍA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO Y MARÍA TERESA CARBALLO DE GARCÍA, ya identificados, porque de hacerlo así, estaría contrariando materias de orden publico, ya que para este tipo de solicitud en este caso en especifico cuando existe Testamento Cerrado, existe un procedimiento a seguir, que debe ser respetado.
Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que el actor propuso la presente solicitud, este Tribunal debe declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud y asi se decide.-
La Juez
Abg. Yasmina Mouzayek
La Secretaria
Abg. Queriliu Rivas