esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORYS JACKELINE MOLINA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.229.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.804, con domicilio procesal en la carrera 2 esquina calle 5 Edificio Forum, piso 1 oficina 10 B, San Cristóbal Estado Táchira, obrando en este acto en su condición de Defensora Técnica de los ciudadanos BENRAGCOL EMILIO RAMÍREZ GARCÍA, JOSÉ JAIRO MERTÍNEZ PEÑA y JOMER FIDEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.999.368, 14.171.944 Y 12.282.822, respectivamente, contra el Auto dictado por el referido Juzgado publicado en fecha 20 de enero de 2010, que Declara de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 271 de.....