Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRINOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.680.359, y ALEXANDER JOSE COLINA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.783.688, por estar incursos el JOSE ANTONIO CHIRINOS COLINA el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y para el ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA GUTIERREZ los delitos de ROBO AGRAVA.....