Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al Ciudadana, JESUS MANUEL D´LEON GIL; titular de la cedula de Identidad Nº V-7.574.716. ASÍ SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.