En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud presentada por el Abg. Víctor Graterol en su condición de defensor Privado del Ciudadano Pedro Jesús Leal Zea, titular de la cedula de Identidad N° 13.724.091, Venezolano, y residenciado en la Vela, Municipio Colina, Sector el Calvario, calle iturbe entre 19 de abril y González, casa sin numero del Estado Falcón, a quien se le instruye causa penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Ciudadano Robert Ventura Colina, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente. En consecuencia se le alarga el Régimen de Presentaciones que le fuere i.....