éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo sobre la base de lo antes sostenido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial dictada, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa peticionada a favor del hoy acusado por su defensor, de conformidad con lo, pautado en el artìculo0 264 del Copp, en atención a no existir la efectiva verificación o comprobación de tal variación de circunstancia alegada por la defensa, y en virtud de persistir aún un altísimo Peligro de Fuga por la cantidad de pena, superior a 10 años, que pudiera llegar a imponerse de comprobarse la existencia de responsabilidad penal del encausado en el eventual Juicio oral y Público pendiente, de conformidad con lo pautado en el numeral 2 y parágrafo único del artículo 251 ejusdem, y así ase decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUE.....