Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos RAMIREZ GONZALEZ BELKIS MARGARITA y ZIAD ABOUL HOSN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 14397.427 y 13.005.728 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FLANKLIN BERMUDEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.753, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de Junio de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.