Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista y oída la admisión de los Hechos Resuelve, Sanciona al adolescente RAINE JESUS PEREZ VARGAS, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0416-468-0603, domiciliado en la calle 2, casa sin número de color azul del sector Las Malvinas, Municipio Colina del estado Falcón, y titular de la cédula de identidad N. 24.308.165, a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. Por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de su admisión de los hechos establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 583 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Eje.....