Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD bajo medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante este circuito Judicial Penal del imputado JOSLEANDRY ANTONIO CUART MAVARES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, ULTRAJ.....