Se evidencia de las actas procesales analizadas, que la ciudadana MAGYELIS CAROLINA MORALES, parte demandada en el presente juicio, fue intimada por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 18 de abril de 2013. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 06 de mayo de 2013, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 30 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Re.....