En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERIA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (COINCCI, C.A.), de este domicilio; contra las Providencias Administrativas de fechas 27 de agosto del año 2014 y 12 de enero de 2015, dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, contenidas en los expedientes administrativos distinguido con los Nos. 020-2014-01-00362 y 020-2015-01-00020, constituido por el acto mediante el se admiten sendas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana YULBREENG GRISSETTE VASQUEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....