En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alirio Palencia, en su carácter de apoderado de la ciudadana DIGNA ARAUJO, obrando como tercer opositor, contra el la decisión dictada el 09 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la oposición hecha por la apelante contra la medida de embargo preventiva, practica por el Tribunal Ejecutor competente, con motivo del juicio que por cobro de bolívares por intimación, intentara el ciudadano JULIO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, contra LOPGAR, C.A., sentencia que se sustituye por el presente fallo
SEGUNDO: En consecuencia, sin lugar la oposición de tercería incidental promovida por la ciudadana DIGNA ARAUJO contra los ciudadanos JULIO JOSÉ CHIRI.....