De la sumatoria de la pena física efectivamente cumplida en reclusión mas la efectivamente redimida en su primera y única redención, tenemos un total de pena cumplida de 2 años 3 meses y 26 días, los cuales, tomando en cuenta la pena de 3 años de prisión que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 8 meses y 4 días, los cuales se cumplen específicamente en fecha 12 de Febrero del año 2005, por lo que optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos efectivamente, la mitad de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 493 del Copp, (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto, una vez cumplida efectivamente la mitad de la pena impuesta en reclusión a tenor de lo preceptuado en el mencionado artículo 493 ejusdem (ya cumplidos), por lo que opta d.....