En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de todas las actuaciones, incluida la sentencia definitiva apelada y la reposición de la causa al estado que el Tribunal de la causa, que resulte competente, se pronuncie, en primer término, sobre su competencia o no para conocer de la pretensión de nulidad del asiento registral, con arreglo a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y en caso afirmativo, determinar si debe admitir todas las pretensiones deducidas para citar a todos los demandados.
SEGUNDO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en su carácter de apoderada del ciudadano DOUGLAS NEPTALI LUGO CASERTA, contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripc.....