solicitado como ha sido el sobreseimiento provisional de la presente causa, por los motivos expresados por la Representación Fiscal, en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2003-123, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la suspensión de las medidas impuestas en la audiencia de presentación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11: 30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notifica.....