esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el por el Abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano, acusado JOSÉ ÁNGEL ROMERO PADILLA, en el asunto penal N° IP11-P-2009-003023, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, contra la abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en virtud de que el recusante y la jueza recusada promovieron pruebas para demostrar sus alegatos, se ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES promovidas por la parte recusante, Abogado César Mavo, consistente en la declaración de los ciudadanos IRAIMA PAZ DE RUBIO, secre.....