DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO VENTURA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 15.592.113, mecánico, de estado civil Soltero,, Hijo de José Gregorio Ventura y Maria del Carmen Niño, residenciado en el Sector Blanquita de Pérez, calle Pinto Salina, Nº 37 Punto Fijo estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR CRUZ ARAUJO y en consecuencia, a.....