observando quien aquí decide, primero, que el solicitante no indica, tal como lo prevé el artículo 1.429 del Código Civil, el cual establece uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, como lo es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes, así mismo, resulta importante señalar que en materia de jurisdicción voluntaria, establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que todas las peticiones o solicitudes deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 en cuanto les sean aplicables; y segundo, de los particulares antes descritos se evidencia que los mismos versan sobre la petición de que la persona que se encuentre al momento de la práctica de la inspección, declare sobre algunos hechos o circunstancias, que no pueden ser evacuados con este tipo de medio probatorio, pues se estaría a través de una inspección ocular, invadie.....