Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente Decretarle a la Imputada LIARIS MARGOT MARTINEZ CASTRO, venezolana, nacida en fecha 18 de Mayo de 1.961, titular de la cédula de identidad N° V-7.526.310, de oficios del hogar, hija de Irma de Martínez y Francisco Martínez y domiciliada en calle Colonial, Santa Ana, Estado Falcón, la medida cautelar establecida en el ordinal cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal. En consecuencia, líbrese Boleta de Liberta y remítase con oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Notifíquese a las partes y a la imputada. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
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