este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos WILLIAN MIGUEL MORÓN HERNANDEZ y REIBIS SEGUNDO RIERA TORRES, Venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad N° 21.448.415 y 25.613.061 respectivamente, residenciado el primero en Barrio cinco de Julio, sector la Barraca, casa N° 06, cerca del Módulo Policial, y el segundo en Barrio Cinco de Julio, avenida principal, cerca del Liceo, Calle Nueva, casa N° 18, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. El siguiente procedimiento se llevara po.....