este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el encabezamiento del articulo 31, de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el 628 parágrafo segundo, literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05)