En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.770.881, actuando en su propio nombre y en representación de sus co-propietarios ciudadanos JUAN ELIAS SÁNCHEZ CORONA, JUAN LUIS SANCHEZ CORONA Y MARÍA ANGELICA SANCHEZ CORONA, POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese transcurrir el lapso corre.....