Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil "PINTURAS NAFAGAL, 3000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-02-2007, bajo el Nº 68, Tomo 13-A Pro., en la persona de los ciudadanos ELVIS ELIOMAR FARIÑAS PUENTE, ALI LEFRANYEH NAVEDA MIRANDA, ULISES ALFREDO ALDANA LOPEZ y ANDRES CUSTODIO GARCIA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.166.803, 6.866.441, 16.341.902 Y 9.124.897, respectivamente; y, a éstos mismos en su propio nombre y representación en su carácter de fiadores solidarios.....