En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO se admite la solicitud fiscal. SEGUNDO: se decreta La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: IRWIN ENRIQUE MARRERO MARQUINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.634, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 10.12..1985, Domiciliario: calle comercio esquina Brasil, casa sin numero, casa de color verde, como a treinta metros aproximadamente del Saime. Teléfono: 0424.692.7194 (Esposa). TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.