D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinales 3º del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 3º, por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MENCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.138.394, Y con domicilio en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, casa sin numero, ubicada en el Callejón Brisas del Mar sector el Cerro, representada por la profesional del derecho la abogada YANET BLANCO CUMARE, inscrito en el inpreabogado b.....