Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Edgar Antonio Rodríguez Guillen, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la empresa Hotel Sun Way, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del lunes 18 de Septiembre de 2006 ante la oficina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado F.....