Es por lo que como corolario de los anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas cautelares Sustitutitas de Libertad e Impone al ciudadano RENSO ADAFEL ESTRADA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.096.365 de las Medidas Cautelares contempladas en el numeral 8° del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en la Prohibición de agredir tanto verbal, física o psicológicamente a las víctimas, por sí o por interpuestas personas. Se ordena, de conformidad con el artículo 101 eiusdem que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para que continué con el procedimiento.-