Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en la causa seguida contra el ciudadano JHONNY PABÓN, arriba identificado.
Agréguese el presente cuaderno separado a la causa Principal IP01-R-2003-000092.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Octubre de 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PONENTE
Dra. ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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