esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de la mencionada Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos LUCA ENMANUEL CARUZO POERIO y DAVIDE PRATI GUIDO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º, por la presunta comisión del delito ACAPARAMIENTO Y ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, tipificado en el artículo 20 y 22 de la Ley Especial que rige la materia. Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Ape.....