este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YSRRAEL ALFONSO MEDINA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.477.490, de 18 años de edad nacido en fecha de nacimiento 02/01/1997, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en esta ciudad, en la Urbanización Cruz Verde, calle 11, vereda 16, casa N° 02, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: 0426.862.0004, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BELSAY CAROLINA DOMADOR PERAZA. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa.