Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ TOMAS URBINA CASTRO y EXDELINA MANUELA COLINA NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.585.926 y V-10.967.568, respectivamente, domiciliados el primero: en la Calle Falcón Nº 39, Sector Nuevo Pueblo Norte de la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda: en la Calle Josefa Camejo del Sector El Vínculo, Parroquia El Vínculo, Casa Nº 26, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciud.....