En virtud de las razones anteriormente expuestas considera, quien aquí decide, que en el caso de autos es admisible la inhibición de la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Estas razones son suficientes para que la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los ocho(08) días del mes d.....