DECRETADA en la sentencia condenatoria de fecha 21 de Octubre Año 2002, dictada en contra del penado ALVARO ENRIQUE MOLINA URBINA por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva decretada en el particular tercero de la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta al penado de marras, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (C.O,N.A.C.U.I.D), y al Ministerio de Finanzas de la República de Venezuela, la totalidad de bienes comisados siguientes;
Ocho billetes de papel moneda extranjera, denominados dólares americanos, representativos de cien cada uno de ellos (100 $), cuyos seriales son AB032222327R, AB00187831R, AF75583298A, AB19172791.....