En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.141.104,50), quedando condenada la empresa GRUPO KAWI, C.A, a pagarle a la parte demandante, el ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.667.745, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos e indemnizaciones previstas en la Ley del Trabajo, la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.141.104,50), Así se decide.