En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la demanda por intimación de honorarios profesionales, presentada por el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.658, contra el ciudadano LUIS RAMON RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro 3.674.681.
SEGUNDO: REVOCA, por contrario imperio el auto de admisión de fecha quince (15) de marzo de 2016, así como las demás actuaciones posteriores al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: DECLINA la competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil del estado Falcón.
CUARTO: Ordena .....