1.- La incidencia de Costas, no admite una tramitación que la identifique con el Juicio ordinario, al punto de que pueda oponérsele Cuestiones Previas, pues ello contraría la celeridad en esa incidencia, cuya normativa está establecida en las disposiciones contenidas en la ley de Abogados y su reglamento, en las cuales no se prescribe ese procedimiento de Cuestiones Previas, por lo tanto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la Cuestión Previa opuesta. Sin embargo, la referida diligencia de la Intimada, por contener una oposición, debe ser procesada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Abogados y su reglamento, y así se decide.-
2.- La estimación de las costas hechas por el vencedor es consecuente con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Abogados, que ordena hacer anotación del valor estimado de todo escrito o diligencia hecha por el abogado, tal exigencia tiene como objetivo permitirle al Intimado el análisis y la conclusión, acerca del alc.....