3. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HILDEMARO MIQUELENA SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.736.146, residenciado en el Barrio San José, Calle Sucre N° 4-b, Falcón, con motivo de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en el Artículo 8, que tipifica y sanciona el delito de Adulteración de Seriales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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