En consecuencia, una vez decretada la acumulación del cumplimiento de las penas dictadas en contra del Ciudadano ELVIS MARCIAL HERNANDEZ, determinándose que el mismo debe cumplir nueve (09) años de prisión, procede este Juzgado de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar nuevo cómputo de la pena que le fuera impuesta. En tal sentido, se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que en el asunto penal signado con el Nro IP01-P-2005-0007038, el penado fue privado de su libertad en fecha 10 de Noviembre de 2005, según consta en acta policial suscrita por las Fuerzas armadas policiales del Estado Falcón, decretándose en fecha 12 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal la Medida de Privación Judicial preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su encarcelación en el internado judicial de Coro, .....