De acuerdo con la sentencia parcialmente transcrita, se tiene que cuando se trate de interpretar instituciones procesales, todos los jueces deben observar en primer orden, la supremacía y eficacia de las normas y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto significa que tales autoridades siempre deberán examinar tales instituciones de forma amplia al servicio de un proceso cuya meta sea la resolución del conflicto de fondo, de forma imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles tal como lo preceptúan los artículo 26 y 257 eiusdem.
En consecuencia mediante auto separado este Tribunal se pronunciara sobre la admisión de los medios de prueba promovidos por las partes con atención al ítem procedimental a que se contrae el presente expediente.