este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por vía telefónica por excepción (necesidad y urgencia) y ratificada, en contra del imputado HERNAN RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, quien es Venezolano, mayor de edad, nació el 20 de junio de 1984, de 25 años, soltero, comerciante, residenciado en la urbanización Monseñor Iturriza calle siete (07) casa número cuatro (04) primera (01) etapa, detrás del módulo policial y titular de la cédula de identidad V-19.006.973, número de teléfono personal: 0414-685-3124, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el procedimiento continué por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. S.....